Por José Javier Díaz*
La reciente decisión del presidente argentino de enviar un contingente de Ingenieros del Ejército Argentino a la ciudad de Rosario ha vuelto a poner en evidencia la necesidad de un debate serio sobre cuál es y cuál podría ser el rol de las Fuerzas Armadas en materia de Seguridad y la necesidad de actualizar el marco normativo vigente.
Tras el fin de la dictadura militar y el retorno al orden democrático en Argentina, ocurrido en diciembre de 1983, la dirigencia política argentina en su conjunto decidió debatir y sancionar un marco normativo que demarcara y restringiera la influencia castrense en otros ámbitos que no fueran estrictamente el de su actividad de formación, adiestramiento y alistamiento para un eventual conflicto bélico.
De este modo, entre fines de la década de 1980 y comienzos del 2001 se sancionaron las Leyes N° 23.554 de Defensa Nacional (13 de abril de 1988), N° 24.492 de Seguridad Interior (18 de diciembre de 1991) y N°25.520 (27 de noviembre del 2001), con las cuales se buscó delimitar las respectivas atribuciones que tendrían las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad y el Sistema de Inteligencia Nacional, respectivamente.
Respecto a cuál puede ser el aporte militar en materia de Seguridad Interior, la Ley N° 23.554 dice textualmente en su Artículo cuarto: “Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial”.
El enunciado del citado artículo podría interpretarse como una contradicción respecto a lo que la misma Ley de Defensa Nacional establece en su Artículo segundo, al indicar que: “La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes”.
Por otro lado, la Ley de Seguridad Interior, en su Título VI - Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior, el Artículo 31 estipula que: “Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descripto en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.
No es objeto de este artículo entrar en aspectos ideológicos ni estrictamente jurídicos sobre cuál es o debiera ser la interpretación de lo que fija la Ley de Defensa Nacional, pero sí queda claro que se trata de una norma que fue debatida y sancionada hace casi 35 años, cuando aún el mundo se regía por la Guerra Fría (la caída del muro de Berlín fue en noviembre de 1989); el terrorismo y el narcotráfico no habían logrado un nivel de violencia tal que pudiera poner en jaque a países o regiones enteras de éstos (como lo es el caso de México y Colombia), los ataques a personas, bienes y propiedades privadas y públicas, incluso el desconocimiento de la ley por parte de pueblos originarios (como sucede en el sur chileno y, en menor medida, argentino) o los atentados de septiembre del 2001, cuando los integrantes del movimiento fundamentalista Al Qaeda derribaron las Torres Gemelas y dañaron el Pentágono usando aviones comerciales.
Nuestro marco normativo tampoco tuvo presente la globalización de la economía; la influencia que tendría internet y las redes sociales en todos los órdenes de la vida; el cambio climático y sus severas consecuencias; la posibilidad de que pudiera haber una pandemia de alcance global como fue el COVID-19, que requirió el empeñamiento total de las Fuerzas Armadas para apoyar y asistir a la población civil ante la magnitud de las dificultades que provocó ese virus mortal en todo el mundo.
Estos ejemplos solo pretenden ilustrar al lector sobre la necesidad de, a la mayor brevedad posible, lograr un debate serio, proactivo y técnico entre los miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional para actualizar las leyes de Defensa, Seguridad Interior e Inteligencia Nacional.
¿Qué pueden aportar las FFAA hoy?
De acuerdo con lo prescripto en el Artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior: “En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior”.
Así las cosas, la legislación actual permite a las Fuerzas Armadas argentinas contribuir en lo que hace a:
Vigilancia y control: a través de radares, drones, helicópteros, aviones como los Tucano y Pampa, lanchas y vehículos todoterreno, las tres Fuerzas Armadas pueden colaborar en la vigilancia y monitoreo del territorio las 24 horas del día, brindando la alerta temprana para el empleo de las Fuerzas de Seguridad y su empeñamiento en caso de detectarse ilícitos.
Asistencia sanitaria: la Fuerza Aérea y el Ejército cuentan con hospitales móviles y puestos sanitarios de campaña que pueden usarse para atender la salud de la población más vulnerable y de los efectivos desplegados.
Racionamiento y alojamiento: el Ejército Argentino puede brindar, a través de sus equipos móviles en tráiler (cocinas de campaña), vehículos y contenedores, la provisión de agua potable, raciones calientes, alojamiento (contenedores y carpas estructurales), duchas, baños químicos, lavado de prendas, etc.
Transporte aéreo de personal: la Fuerza Aérea Argentina podría brindar el despliegue de efectivos federales desde otras provincias a Rosario en sus aviones de transporte Saab 340B, Fokker F28 y Boeing 737.
Traslado aéreo de carga: la FAA cuenta con una flota de aviones C-130H Hercules que permiten el traslado de carga pesada.
Movilidad táctica aérea: mediante helicópteros del Ejército Argentino se podría satisfacer el requerimiento de traslado e intervención rápida de las Fuerzas de Seguridad, el patrullaje aéreo y evacuaciones aeromédicas, de día y noche, a partir del uso de Gafas de Visión Nocturna y FLIRs.
Movilidad terrestre: tanto para el despliegue de fuerzas de seguridad como así también de la logística asociada a sus operaciones (racionamiento, munición, desde y hacia su alojamiento, etc.).
Patrullaje fluvial: la Armada Argentina, a través del Cuerpo de Infantería de Marina, dispone de lanchas rápidas de muy bajo calado que permiten el patrullaje de ríos poco profundos.
Canes y caballos: el Comando de Remonta y Veterinaria del Ejército puede proveer los servicios de alimentación y cuidado de canes de las Fuerzas de Seguridad (empleados para detectar drogas, explosivos, billetes, etc.) y equinos para el patrullaje terrestre.
Comando y Control: el Ejército puede proveer sistemas de telecomunicaciones por radio y satélite, sistemas de información geográfica, puestos de comando móviles y fijos, etc.
Infraestructura y servicios: la Dirección de Ingenieros del Ejército puede realizar tareas de mantenimiento y construcción de polideportivos, centros de asistencia sanitaria, red de agua potable, etc.
Mantenimiento de armamento y vehículos: el Ejército, a través de su Dirección de Arsenales, puede brindar el mantenimiento preventivo y correctivo de las armas, automotores, motos, etc., empleados por las Fuerzas de Seguridad.
Conclusiones
Es imperativo actualizar y aggiornar el actual marco normativo que regula la Defensa Nacional, la Seguridad Interior y la Inteligencia Nacional.
Sea que se busque ampliar las atribuciones de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo, etc., o no, queda claro que la Ley de Defensa Nacional posee vacíos legales en relación al uso bélico del espacio exterior, del ciberespacio, no cuenta con reglas de empeñamiento claras en relación al uso de armamento ante una aeronave que ingresa a nuestro espacio aéreo sin previa autorización, tampoco para el caso de patrullas terrestres o fluviales del Ejército y de la Armada en nuestras extensas fronteras y la hidrovía, entre otros defectos.
Es deseable que el debate entre los distintos partidos políticos sea maduro, responsable, basado en las lecciones y experiencia internacional y no en un sesgo ideológico sin fundamentos técnicos, económicos, de sinergia interagencial, etc.
Los únicos afectados por este marco normativo son los argentinos de bien, los que estudian, trabajan y pagan impuestos.
Los grandes beneficiarios de la desarticulación, limitación en exceso y sin fundamento de la Defensa y la Seguridad Interior como cosas totalmente separadas, sin vínculo alguno son los criminales, ya sean organizaciones locales y/o extranjeras que se aprovechan de la debilidad institucional y unas normas jurídicas que no generan eficacia, eficiencia ni disuasión alguna.
* El autor fue Oficial del Cuerpo Comando de la Armada Argentina; es Licenciado en Administración, Master europeo y Magíster ITBA en Dirección Estratégica y Tecnológica; se desempeña como Consultor de Empresas y Organismos Gubernamentales
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