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Foto del escritorSantiago Rivas

Un paso adelante en Defensa en la Argentina


Analizamos el nuevo decreto 1112 del pasado 19 de diciembre, que reglamenta la Ley de Defensa Nacional, dejando atrás una reglamentación inconstitucional, con sesgo ideológico y que limitaba irresponsablemente a la defensa.

 

Por Santiago Rivas

 

En julio de 2020 habíamos hecho un análisis sobre el paso atrás que significaba la vuelta al Decreto 727 del 12 de junio de 2006 con la derogación del Decreto 683 del 23 de julio de 2018, que reglamentan la Ley N°23.554 de Defensa Nacional, sancionada el 13 de abril de 1988.

Como indicamos en dicho artículo, el Decreto 727, promulgado durante el gobierno de Néstor Kirchner, había sido derogado por el Decreto 683, del gobierno de Mauricio Macri, debido principalmente a los errores que existían en el mismo. El principal de ellos es que alteraba el espíritu de la Ley de Defensa Nacional, lo cual está prohibido por el Inciso 2 del Artículo 99 de la Constitución Nacional, por lo que dicho decreto es inconstitucional.

Esta limitación a la ley se da en que el Decreto 727 indica en su Artículo 1º, dice que “Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s”. Esto deja afuera a cualquier actor no estatal que agreda al país, como una organización terrorista o un grupo criminal.

En el mundo en que vivimos, la tecnología ha permitido que grupos no estatales puedan acceder a armamento cada vez más sofisticado, como se ve con los ataques de Hezbollah y Hamas contra Israel o los hutíes en el Mar Rojo y el Golfo de Adén, pero también se ve con la operación de bandas criminales en gran parte de América Latina, como la narcoguerrilla en Perú, Colombia y Ecuador o los grupos armados en México. A eso se suman los nuevos dominios como el ciberspacio, en donde es casi imposible determinar el origen de un ataque en el momento en que éste se produce.



El nuevo decreto 1112, por el actual gobierno de Javier Milei, sancionado el pasado 19 de diciembre, acertadamente deroga el desastroso Decreto 727, argumentando que la limitación al accionar de las Fuerzas Armadas “a las agresiones de origen externo que provengan solamente del uso de la fuerza armada de un Estado extranjero en contra del país” se originó en un sesgo ideológico contrario a la defensa de los intereses vitales de la República Argentina, planteado por una agrupación política que ha hecho reiteradamente apología de grupos terroristas y del terrorismo, tanto de la Argentina como de otros países.

El Decreto 571/2020 que en 2020 había vuelto a poner en vigencia el Decreto 727 citaba como definición de “agresión”, aquella que indica la Resolución 3314 (1974) de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, tal como planteamos en nuestro artículo de 2020, dicha resolución, en el Inciso G de su Artículo 3, incluye como “agresión” a “El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos”. Esto que planteamos en 2020, al destacar que la propia resolución de la ONU contradice al Decreto 727, ya que indica que la agresión no es algo que deba provenir exclusivamente de otras fuerzas armadas, dado que un estado puede emplear actores no estatales para atacar a otro, fue tomado en cuenta en el nuevo decreto y planteado como argumento fundamental para la derogación del Decreto 727.

Este tipo de ataques hoy son más que evidentes, como el citado caso de Hamas y Hezbollah, que son organizaciones no estatales controladas por Irán para atacar a Israel, o las acciones de guerra híbrida llevadas a cabo por actores apoyados por Rusia y China contra Occidente, como ciberataques, la propaganda, el corte de cables de internet por parte de buques civiles y otras acciones.

 



Nuevos modos de guerra

Por otro lado, un punto muy relevante del nuevo decreto es que por primera vez se toman en cuenta los nuevos dominios, como el cibernético, el espacial y el espectro electromagnético, así como los nuevos tipos de amenazas, dentro de lo que se llama guerra híbrida, lo cual permite adaptar la preparación de las Fuerzas Armadas a combatir en esos nuevos dominios, que son sumamente complejos.

Además, es destacable que, como hemos planteado aquí varias veces (por ejemplo, Aquí y aquí) por primera vez se plantea que la defensa es parte de la política exterior y que en sus funciones está “la función de apoyo a la política exterior, como así también la de protección a los ciudadanos y bienes nacionales fuera del país contemplado en el artículo 5° de la referida Ley N° 23.554”, destacando que hay “antecedentes en los cuales las Fuerzas Armadas debieron ejecutar tareas de evacuación y apoyo de connacionales en el extranjero”.

Esto se destaca ahora entre las funciones de la Defensa, tal como plantea el Artículo 11 del nuevo decreto, donde también se suma la “Protección de objetivos de valor estratégico, susceptibles de amenazas o agresiones de origen externo”, lo cual hace referencia al Decreto 1107/2024 publicado un día antes, el 18 de diciembre, donde entiende por “Objetivos de Valor Estratégico” a “cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el Estado Nacional que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”.



Dicho artículo describe a las misiones de las Fuerzas Armadas como:

 

A. Operaciones en Defensa de los Intereses Vitales de la Nación, como misión principal.

B. Operaciones en cumplimiento de las Misiones Subsidiarias:

1. En el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) u otros organismos

internacionales.

2. Protección de objetivos de valor estratégico, susceptibles de amenazas o agresiones de origen externo.

3. Apoyo a la política exterior de la Nación.

4. Protección Civil en acciones de apoyo a la comunidad nacional e internacional que incluyen la ayuda humanitaria y la asistencia humanitaria en caso de desastres naturales o provocados por el hombre; y la ayuda a la comunidad brindando apoyo y trabajando de forma conjunta con otros Ministerios y Agencias, en la ejecución de distintos programas de gobierno.

5. Apoyo logístico en la Antártida.

6. Encuadradas en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

7. Otras derivadas de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” vigente.

 



Organización del Estado Mayor Conjunto

Por otro lado, es importante destacar que el nuevo decreto, a diferencia de los anteriores, describe la organización del Estado Mayor Conjunto, que mantiene su responsabilidad sobre todas las operaciones, mientras que se crea el Comando Conjunto de protección Civil en Emergencias sobre la base de la Dirección Militar de Asistencia en Emergencia. Además, reemplaza al Comando Operacional de las Fuerzas Armadas por el Comando de Operaciones Conjuntas, mientras que otros cambian de nombre: El Comando Conjunto Aeroespacial pasa a ser Comando Conjunto de Vigilancia y Control Aeroespacial, el Comando Conjunto Marítimo pasa a ser Comando Conjunto de Vigilancia y Control del Espacio Marítimo y Fluvial, el Comando Conjunto de Fuerzas de Operaciones Especiales pasa a ser Comando Conjunto de Operaciones Especiales. Además, establece que “Sin perjuicio de los comandos enumerados anteriormente, podrán modificarse o crearse otros en el futuro, conforme el planeamiento militar lo determine”.

Sin dudas, el nuevo decreto era algo necesario y urgente para reglamentar adecuadamente a la Ley de Defensa Nacional y adaptarla al escenario actual, con un marco normativo flexible y amplio, que cumple con la ley en lugar de limitarla inconstitucionalmente, dejando afuera el sesgo ideológico y permitiendo pensar la defensa de cara a los desafíos que puede enfrentar la nación.



 

 

 

 

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